Viernes 19 de Abril de 2024

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REGIONALES

6 de enero de 2021

Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro

Organismo rector del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus competencias son establecidas por la Ley N.º 5398 en su artículo 23° inciso d

Dadas las situaciones de exposición en las que se han visto afectado el personal de SENAF de la localidad de Cipolletti, queremos comunicar que:

  • La Secretaría de Niñez, Adolescencia y Familia de Río Negro es el organismo rector del Sistema Integral de Promoción y Protección de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y sus competencias son establecidas por la Ley N.º 5398 en su artículo 23° inciso d: “Entender en todo lo atinente a la protección integral de derechos de las niñas, los niños y los adolescentes en el territorio de la provincia, así como velar por el fiel cumplimiento de los derechos y garantías consagrados en el ámbito de su competencia por la ley D N° 4109, la Constitución Provincial, las leyes nacionales, la Constitución Nacional y Tratados Internacionales incorporados a la misma a través del artículo 75, inciso 22”. Es decir que su objetivo primordial es  salvaguardar los derechos de las niñas y niños a vivir una vida en paz, crecer y desarrollarse en ámbitos pacíficos, inclusivos y libres de violencias y abandonos.

✔️ En este sentido, la SENAF está obligada a actuar cuando advierte que niñas y niños se encuentran en situación de vulneración de derechos o algún grado de conflictividad en su propio núcleo familiar. Con esta premisa se definió la intervención en una situación familiar, cuya madre reclama el reintegro de su hija de 18 días con pegatinas fuera del Concejo Deliberante de la ciudad de  Fernández Oro y que fuera viralizado en distintas redes sociales.

✔️ Por otra parte, se debe aclarar cuando se disponen medidas excepcionales tendientes a la separación de niñas, niños y adolescentes de su grupo familiar conviviente, las mismas cuentan con el control de legalidad por parte del Poder Judicial.

✔️ Creemos necesario recordar que otro de los derechos de los niños y niñas es el  “Derecho al honor” (art. 16 de la Convención sobre los Derechos del Niño) que refiere a la intimidad, la privacidad y la reserva de la identidad por lo que “Ningún medio de comunicación social, público o privado, podrá difundir información que identifique o pueda dar lugar a la individualización de niñas, niños y adolescentes...” según artículo 17 de la Ley N.º 4109 Protección de Derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Río Negro.

Asimismo, es necesario destacar la importancia de resguardar la intimidad de las situaciones de  las niñas, niños y adolescentes,repudiando cualquier actos de violencia, en especial a niñas, niños, adolescentes y al personal de la SENAF .

Finalmente hacemos un llamado a la comunidad en general, en el marco del Sistema de Protección de Derechos, cuya base es la corresponsabilidad, a no difundir y/o replicar este tipo de publicaciones en las que se exponen situaciones de niñas, niños y adolescentes que atraviesan una situación compleja en su entorno familiar, en pos de garantizar todos sus derechos.

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