Así lo dispuso el Ministerio de Salud de Río Negro, a través de la Resolución 4233/21. Las medidas se tomaro en base al seguimiento de la evolución epidemiológica que permanentemente lleva adelante la cartera sanitaria.
Resolución 4233/21: https://bit.ly/2RMOk8G
CIRCULACIÓN
La restricción de circulación en todo el territorio provincial será entre las 20 horas y las 6 del día siguiente. Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:
a) Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3o3kzfH)
b) Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles.
c) Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado.
ACTIVIDADES SUSPENDIDAS
- Las reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales cuidados.
- Las reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de cinco personas.
- La realización de todo tipo de eventos culturales, sociales y recreativos en lugares cerrados que impliquen concurrencia de personas.
- La realización de celebraciones religiosas que impliquen aglomeracion de personas, sea en espacios cerrados o al aire libre.
- Las actividades de casinos, bingos y discotecas.
- La realización actos públicos, protocolares, aniversarios y fiestas populares que puedan implicar afluencia de público.
- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, en espacios públicos o privados, sean éstos cerrados o al aire libre. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales “Torneo Federal A” de fútbol y “Liga Argentina de Básquet”, de acuerdo a los protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, sin asistencia de público.
- La actividad de cines, teatros, museos, bibliotecas, centros culturales y establecimientos afines, excepto en los casos y con las modalidades prevista en el Artículo 3° de la presente.
HABILITACIONES ESPECIALES
- Los locales gastronómicos (restaurantes, bares, etc.) podrán funcionar hasta las 23, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados. Los propietarios, empleados y aquellos clientes que se encontraren en esos establecimientos a la hora de cierre dispuesta, dispondrán de hasta 60 minutos adicionales para retirarse de los mismos y llegar a sus domicilios de residencia dentro de ese lapso, debiendo acreditar tal circunstancia mediante comprobante de consumo o similar. En todos los casos deberá priorizarse la utilización de espacios al aire libre, instando en este sentido a las autoridades municipales a facilitar la utilización de espacios públicos al aire libre.
- Los locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado, de acuerdo a los protocolos vigentes.
- Las farmacias y estaciones de servicio (únicamente para el expendio de combustibles) podrán funcionar durante las 24 horas.
- Los jardines maternales, sin dependencia del Ministerio de Educación y Derechos Humanos, podrán funcionar en sus horarios habituales.
- Los gimnasios y estudios de disciplinas deportivas podrán funcionar respetando el horario de circulación permitido, con un máximo del 30% del aforo en relación con la capacidad máxima habilitada, con adecuada y constante ventilación y con estricta sujeción a los protocolos aprobados.
- La actividad deportiva en espacios públicos o privados al aire libre, en grupos de hasta 10 personas, y sin asistencia de público.
- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, según protocolo y con un aforo máximo del 30% de espacio donde se realizan.
- La apertura de bibliotecas con entrega de libros en puerta, con protocolo vigente, sin ingreso del público al interior de la institución. No se habilitan las salas de lectura de las bibliotecas.
- La apertura de teatros y espacios culturales, exclusivamente para ensayos y transmisiones en transmisión digital (streaming) según protocolos vigentes y con el límite del 30% de aforo en relación al espacio disponible.
- La actividad de iglesias y templos, con aforo máximo de 10 personas a la vez, con cumplimiento de los protocolos aprobados.
CLASES Y ACTIVIDADES ESCOLARES
Se suspende el dictado de clases presenciales y de las actividades educativas no escolares presenciales correspondientes a todos los niveles y modalidades, a excepción de las siguientes localidades, exclusivamente en los niveles Inicial, Primario y Educación Especial, manteniéndose la suspensión de las actividades presenciales en los niveles Secundario y Superior:
1. San Carlos de Bariloche
2. Dina Huapi
3. Pilcaniyeu, Cerro Alto, Pichi Leufu arriba, Pichi Leufu abajo
4. Maquinchao
5. Los Menucos
6. Sierra Colorada
7. Ministro Ramos Mexía
8. Guardia Mitre
9. General Conesa
10. El Cuy
11. Ñorquinco
12. Aguada de Guerra
13. Aguada Guzmán
14. Cerro Policía
15. Comicó
16. El Caín
17. Mencué
18. Naupa Huen
19. Ojos de Agua
20. Pilquiniyeu
21. Pilquiniyeu del Limay
22. Prahuaniyeu
23. Río Chico – Río Chico Abajo
24. Villa Llanquín
25. Villa Mascardi
26. Yaminue
27. Paso Flores, Corralito
28. Choele Choel
29. Chimpay
30. Coronel Belisle
31. Darwin
32. Luis Beltrán
33. Lamarque
34. Pomona
35. Ingeniero Jacobacci
36. Valcheta
37. Comallo
38. El Bolsón
39. Treneta
40. Chacay Huarruca
41. Mamuel Choique
42. Ojos de Agua
43. Lipetrén Grande
44. Atraico
45. Colán Conhue
46. Cañadón Chileno
47. Clemente Onelli
48. Anecón Grande
49. Blancura Centro
50. Chipauquil
51. Aguada Cecilio
52. Nahuel Niyeu
Durante la vigencia de esta Resolución, los establecimientos escolares permanecerán abiertos debiendo asegurar el intercambio de actividades, materiales, devoluciones, con estudiantes y familiares. El Ministerio de Educación y Derechos Humanos establecerá el mecanismo a implementar para garantizar la continuidad pedagógica durante el período de suspensión.
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