SALUD
6 de marzo de 2019
Reglamentan las condiciones para la producción del cannabis medicinal
El boletín oficial publicado hoy incluye solicitar la autorización al Instituto Nacional de Semillas (Inase), controles de ese organismo de todos los ciclos del cultivo y asignar a un técnico responsable.
El gobierno nacional reglamentó hoy las condiciones para la producción, difusión, manejo y acondicionamiento en invernáculos para el cultivo de cannabis destinado a aceite medicinal, y que incluyen solicitar autorización al INASE, controles de ese organismo de todos los ciclos de cultivo y asignar a un técnico responsable.
La resolución oficial número 59/2019, publicada hoy en el boletín oficial, reglamenta por lo aprobado por la ley 27.350 de Uso Medicinal de la Planta de Cannabis y sus derivados, promulgada el 29 de marzo de 2017.
En la normativa se estableció que no "se podrá realizar ninguna actividad de producción, difusión, manejo, acondicionamiento e importación de Cannabis sin la previa autorización del INASE, organismo descentralizado en la órbita de la Secretaría de de Agroindustria del Ministerio de Producción y Trabajo".
A su vez, indicó que los controles efectuados por el INASE podrán incluir la inspección física de los órganos de propagación en todo su ciclo de cultivo, "así como también de la importación de los órganos de propagación".
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