21 de noviembre de 2024
Aguinaldo de diciembre: cuándo se cobra y cómo calcularlo
Llega el momento que muchos esperaban. La primera parte del Sueldo Anual Complementario (SAC) se pagó en junio, y ahora es el turno de la segunda.
Llega el momento esperado por muchos: el cobro del aguinaldo de diciembre. Se trata del llamado Sueldo Anual Complementario (SAC) que se paga en dos partes, todos los años. La primera fue abonada en junio y ahora es el turno de la segunda.
En este contexto, cabe recordar que el mismo es un derecho que beneficia a una amplia variedad de trabajadores en Argentina, dentro del sector privado, público, como así también jubilados y pensionados. En otras palabras, es un beneficio obligatorio que busca reconocer y compensar con un monto adicional basado en el mejor salario mensual recibido durante el semestre.
Cuándo se cobra el aguinaldo
La primera parte se pagó en la última jornada laboral del mes de junio, el 30 de dicho mes, y la segunda se podrá cobrar hasta el 18 de diciembre, justo antes de las fiestas de Navidad y Año Nuevo. Si bien está estipulada una fecha límite, las empresas tienen cuatro días de gracia para efectuar el pago, por lo cual no está de más consultar al departamento de recursos humanos de cada compañía cuándo se acredita el aguinaldo.
Cómo calcular el aguinaldo
-
Determinar la mayor remuneración mensual dentro del semestre.
-
Dividir ese monto por dos para obtener el 50%.
-
Si el trabajador no trabajó el semestre completo: Dividir el 50% de la mayor remuneración mensual por seis. Multiplicar el resultado por la cantidad de meses trabajados en el semestre.
-
El monto final obtenido será el valor del aguinaldo proporcional que corresponde al trabajador.
Cabe recordar que si el empleador no realiza este pago de manera oportuna, el empleado puede iniciar una reclamación formal. En caso de incumplimiento, el trabajador tiene la opción de considerarse despedido por justa causa según las disposiciones de la Ley de Contrato de Trabajo, lo que refuerza la importancia de cumplir con este derecho laboral básico.
FUENTE: Mejor Informado
COMPARTIR:
Comentarios
Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!