Jueves 26 de Diciembre de 2024

Hoy es Jueves 26 de Diciembre de 2024 y son las 23:43 - Línea 144 - Atención a víctimas de violencia de género Gratuita, anónima, nacional y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

13 de abril de 2024

Estaba embarazada de 7 meses y su beba murió en su panza: fue a la Justicia contra la Provincia

La mujer había sido atendida en el Hospital de Cipolletti. Tras una década, la Justicia dictó sentencia y será indemnizada.

Una mujer que estaba embarazada de 7 meses y medio y acudió al Hospital de Cipolletti, para solicitar atención urgente denunció a la Provincia, a la institución y profesionales del nosocomio por el fallecimiento de su beba. Expuso un caso de presunta mala praxis ya que, según afirmó, no se le practicaron en tiempo y forma estudios de mayor complejidad que podrían haber detectado anomalías y posibilitado que la criatura hubiera nacido con vida.

Días atrás se conoció el fallo judicial que determinó una millonaria indemnización por haberse afectado “las chances” de vida que tenía el bebé cuando la mujer buscó la atención profesional.

El caso ocurrió hace casi una década, cuando la joven madre se presentó ante la preocupación porque no sentía los movimientos fetales. Cuando ingresó al Hospital fue atendida y se constató una baja frecuencia en los latidos por lo cual se la internó y se ordenaron estudios más complejos.

Sin embargo, por falta del equipo para realizar una ecografía Doppler en la institución y personal especializado en esta área, y no lograr una derivación oportuna a un prestador privado, no se pudo evaluar a tiempo y con certeza la salud del bebé.

La mujer ingresó por la mañana y a última hora de la tarde, tras certificarse la inexistencia de latidos fetales, se le practicó una cesárea para extraer al bebé ya sin vida. Se determinó que la beba tenía una triple vuelta de cordón umbilical en el cuello.

La mujer adujo que existieron demoras en la atención y puso bajo tela de juicio el accionar de los profesionales que la atendieron. Aseguró que “en el transcurso de 10 horas ninguno de los médicos de guardia” constató los latidos fetales.

¿Mala praxis?

Consideró que “la causa de la muerte del bebé fue la demora en atenderla, ya que transcurrieron 10 horas desde que ingresó hasta que le practicaron la cesárea”. Es decir, sostuvo “que no se actuó de acuerdo a lo que ameritaba un embarazo de 7 meses, en el que la madre advertía la falta de percepción de los movimientos fetales, como tampoco se efectuó el debido control para determinar el estado de salud del niño por nacer”.

Los profesionales denunciados se defendieron y plantearon que la mujer fue atendida como correspondía y el desenlace fatal no se debió a su accionar.

En un extenso fallo, el juez del Juzgado Civil 9 de Cipolletti, decidió hacer lugar “en forma parcial” a la demanda y dispuso una indemnización superior a los 5 millones de pesos.

Allí se dejó por sentado que la mujer “recibió controles y la administración de la medicación necesaria, ordenándose los estudios de rigor, pero sin haber efectuado la ecografía con ecodoppler por no contar el hospital con ese instrumental ni con médicos de dicha especialidad”.

Se rechazó la falta de atención y abandono que se menciona en la demanda, ya que "recibió atención médica y hubo llamados de urgencia a una institución privada" para la realización de estudios más complejos para valorar la salud fetal.

No obstante, el juez consideró que “aún cuando la atención y el tratamiento brindado fueron los correctos, lo cierto es que la no realización de esta Ecografía Doppler y la eventual detección de un sufrimiento fetal en ese momento, la privó a aquella de la chance de ser sometida a una cesárea en forma urgente y pese a la baja probabilidad de sobrevida por la edad gestacional, se la privó de la misma”.

Por ende, “por lo que sí deben responder (los demandados) es por la pérdida de chance de la que fue privada la mujer respecto a la posibilidad del nacimiento de su hija con vida”.

La justicia consideró entonces que la responsabilidad por esta falta de derivación a otro centro de la ciudad o información adecuada a la paciente no recae en todos los codemandados por igual, “sino tan solo en la Provincia de Río Negro, por ser la responsable de prestar un servicio de salud a través del Hospital que en este caso no fue el adecuado” y dos médicas que dejaron constancia de la falta de disponibilidad de turnos.

Qué dijo la Provincia

Desde la Provincia cuestionaron la demanda y se pidió rechazar el reclamo por considerar que la muerte del feto no guarda relación alguna con acciones u omisiones del personal del hospital.

La mujer, argumentaron, “sí recibió las atenciones y prestaciones del servicio público de salud y que además siempre fue atendida por personal especializado en salud materno-fetal y que la causa de la muerte fetal está relacionada con la condición ajustada de cordón y no por el accionar médico”.

COMPARTIR:

Comentarios

Escribir un comentario »

Aun no hay comentarios, sé el primero en escribir uno!