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17 de agosto de 2020

La Provincia también multará el maltrato a personal de Salud

La Legislatura aprobó un proyecto para castigar con multas o trabajo comunitario a quienes los hostiguen.

La Legislatura rionegrina aprobó por unanimidad el proyecto de ley para incorporar el capítulo “Faltas relativas a la Protección Integral de las Personas” al Código Contravencional provincial. Se aplicará un sistema de multas similar al que ya rige en Cipolletti para quienes hostiguen al personal de Salud o la Policía

Ahora, se castigarán conductas tales como el hostigamiento, el maltrato, la intimidación y la discriminación, regulando con fuertes agravamientos las situaciones donde quienes resulten agredidos, maltratados y discriminados sean personales de salud, policial y demás personal afectado a los servicios públicos esenciales.

Las sanciones se alternan entre días de trabajo de utilidad pública, o la imposición de multas que ascenderían a importe un aproximado de multas de 25 mil a 250 mil pesos.

Lucas Pica, autor del proyecto, junto a Graciela Valdebenito (JSRN), afirmó que el proyecto surgió por “lo que nos está pasando como sociedad” y que “la pandemia ha provocado una disrupción en el orden mundial”.

Consideró que “la violencia social se ha incrementado paradójicamente para contra quienes nos cuidan y se juegan el pellejo por cuidarnos todos los días”, como los trabajadores de salud, policial, bomberos, judiciales, entre otros, y “es el momento de tener un gesto político hacia ellos ”.

Explicó que el Parlamento rionegrino es el único facultado y competente para tipificar nuevas conductas para ser entendidas como faltas en el marco del Código Contravencional y que se definió la creación de nuevas conductas tipificadas como hostigamiento, maltrato, intimidación y discriminación, con sanciones que van de dos a diez días de trabajo comunitario o multas económicas importantes.

La ley contempla sanciones más duras para los organizadores, jefes o promotores de esta conducta, cuando hay premeditación o la agresión esté vinculada con la función de las víctimas, cuando la motivación del agresor se dirige a alguien que estuvo en contacto con personas infectadas o casos sospechosos de alguna enfermedad contagiosa, y cuando se trata de personas menores de edad, mayores de 70 o con necesidades especiales.

Fuente: LM cipolletti

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