21 de noviembre de 2024
Cipolletti: Su mejor amiga del secundario resultó ser su hermana ¿Qué dijo el progenitor?
El Laboratorio de Genética Forense confirmó el resultado. El joven deberá adicionar el apellido del progenitor. El progenitor descalificó el test
La historia bien podría ser contada a través de las series que ofrecen las plataformas: un fallo del fuero de Familia de Cipolletti reveló que un joven que cursó el colegio secundario y formó una estrecha amistad con una compañera de clase, estaba en verdad frente a su hermana, ya que compartían el mismo padre.
Esa relación, que no la supo hasta que la justicia ordenó la filiación, lo llevó a frecuentar la casa de su progenitor. Años después, una prueba de ADN confirmó el lazo familiar.
La revelación de que su mejor amiga de la adolescencia era su hermana tuvo un impacto profundo en la vida del adolescente. Aquella amistad que siempre había sentido como especial tenía ahora una explicación irrefutable: eran familia, aunque el silencio y las circunstancias les hubieran negado ese reconocimiento por tanto tiempo.
Juicio y multa
Durante el proceso judicial, el progenitor expresó que desconocía la existencia de un hijo y afirmó que la prueba de ADN, aunque positiva, no le resultaba fiable. En tanto, el Laboratorio de Genética Forense ratificó el resultado obtenido previamente: confirmó una probabilidad de vínculo superior al 99,99 por ciento.
La jueza de Familia de Cipolletti hizo lugar a la filiación y le ordenó al Registro Civil adicionar al nombre del joven el apellido de su progenitor biológico. Invocó el artículo 62 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reconoce el derecho de las personas a llevar el nombre y apellido que les corresponde según su filiación. También se basó en el artículo 64 del mismo código, que regula el uso del apellido en casos de filiación extramatrimonial.
El fallo consideró que, al no haber realizado el reconocimiento dentro del plazo dispuesto, correspondía aplicar una multa según lo establecido por el Código Procesal de Familia. Esta norma establece que, ante un resultado positivo en la pericia genética, el progenitor debe realizar el reconocimiento en un plazo determinado. En caso de incumplimiento, se autoriza la imposición de una multa.
En este caso, aunque el hombre demandado participó en la prueba de ADN, su negativa a reconocer la filiación fue interpretada como una actitud dilatoria. Esto justificó no solo la aplicación de la multa, sino también la inscripción forzosa del apellido paterno en el Registro Civil.
FUENTE: Mejor Informado
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