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12 de octubre de 2020

Siete localidades de Neuquén regresan a la fase de aislamiento

Tal como lo había anunciado el presidente Alberto Fernández el pasado viernes, se oficializó el DNU 792/20 que establece el distanciamiento social, preventivo y obligatorio desde este martes 12 hasta el 25 de octubre para toda la provincia de Neuquén, y el aislamiento para los aglomerados de Neuquén, Centenario, Plottier, Senillosa, Plaza Huincul, Cutral Co y Zapala, donde se limitá la circulación y las actividades.

La medida alcanza además a Bariloche, Dina Huapi y el departamento de General Roca en la vecina provincia de Río Negro, además de jurisdicciones de Catamarca, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, La Pampa, Misiones, Chaco, Chubut, Córdoba, La Rioja, Mendoza, Salta, San Juan, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe, Santiago del Estero, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.

 

En los considerandos del decreto de necesidad y urgencia, aún señala que “la Provincia del Neuquén continúa con aumento sostenido de casos en el departamento de Confluencia, lo que genera mucha tensión en el sistema de salud que verifica una ocupación de camas de UTI de setenta y dos por ciento (72%) total en la Provincia y de setenta y ocho por ciento (78%) en la Capital”.

Dato que difiere de los que han dado a conocer las autoridades en las últimas semanas que alcanzaría el 99% de las camas en esa unidad de terapias intensivas.

El DNU limita la circulación de personas.

El DNU limita la circulación de personas.

 

Maria Isabel Sanchez

 

 

El decreto de aislamiento y distanciamiento establece límites en la circulación. “Queda prohibida la circulación por fuera del límite del aglomerado, departamento o partido donde residan, salvo que posean el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19", establece la norma.

Tanto la el ASPO como para el DSPO, el ejecutivo nacional establece que en los conglomerados de más de 500 mil habitantes los gobernadores podrán establecer excepciones reglamentarias para limitar la circulación por horarios o por zonas, con el fin de evitar situaciones que puedan favorecer la propagación del virus SARS-CoV-2.

Sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial

Las actividades prohibidas durante la vigencia del ASPO son las siguientes:

1- Eventos públicos y privados: sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y de cualquier otra índole que impliquen la concurrencia de personas.

2- Centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado que implique la concurrencia de personas.

3- Servicio Público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos previstos en el artículo 22 de este decreto.

4- Turismo

En tanto que las actividades y servicios exceptuados de cumplir el aislamientos social, preventivo y obligatorio son los esenciales.

Además, el decreto refiere a las medidas de bioseguridad que deben continuar en este período como la distancia mínima de dos metros entre personas, el uso tapabocas en espacios compartidos, la higiene asidua de manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.

El DNU indica que “sólo podrán realizarse actividades económicas, industriales, comerciales o de servicios, en tanto posean un protocolo de funcionamiento aprobado por la autoridad sanitaria provincial que contemple la totalidad de las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional y restrinja el uso de las superficies cerradas hasta un máximo del 50 % de su capacidad”.

Les deja a las autoridades provinciales la reglamentación de días y horas para llevar adelante las actividades como así también establecer requisitos adicionales para su realización.

El DNU 792/20 de aislamiento y distanciamiento social

Fuente: LM cipolletti

 

 

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