Martes 23 de Abril de 2024

Hoy es Martes 23 de Abril de 2024 y son las 10:01 - Línea 144 - Atención a víctimas de violencia de género Gratuita, anónima, nacional y disponible las 24 horas del día, los 365 días del año.

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REGIONALES

7 de agosto de 2021

Nuevas medidas sanitaras hasta el 20 de Agosto inclusive.

Ante la actual situación epidemiológica, las medidas de prevención de COVID-19 se deben fortalecer en todo el territorio nacional evaluando las particularidades de cada partido o departamento y de los grandes aglomerados urbanos en el marco de la dinámica de la epidemia y con el conocimiento adquirido acerca de las actividades de mayor riesgo y de la necesidad de disminuir la circulación de personas para que disminuyan los contagios.

La restricción a la circulación de las personas será entre las 24:00 de domingo a jueves, y la 1:00 los días viernes, sábado y vísperas de feriado, hasta las 6:00 del día siguiente.
 
Las actividades permitidas con una capacidad de máxima de personas de acuerdo a cada sector:

 
- Las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio contare con espacio al aire libre y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

- Las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de hasta 100 personas.

- Los locales gastronómicos funcionarán durante el horario de circulación habilitado, con un máximo 70% del aforo. Luego de ese horario, quienes se encuentren en el lugar dispondrán de hasta 60 minutos para llegar a su hogar.

- Locales comerciales de cualquier rubro podrán funcionar respetando el horario de circulación habilitado.

- Realización de actos públicos y protocolares, aniversarios y fiestas populares, sin aglomeración de personas y respetando el distanciamiento social. 

- La práctica deportiva en espacios públicos y privados cerrados con el 70% del aforo.

- La realización de eventos, encuentros y competencias deportivas, profesionales o amateurs, podrá realizarse con público asistente hasta un 50% del aforo máximo.

- La realización de eventos religiosos en lugares cerrados, con un 70% de aforo.

- Las clases presenciales y ensayos de actividades artísticas, individuales o en grupos reducidos de hasta 10 personas con sistema de “burbujas”, con un aforo máximo del 70%.

-  La apertura de bibliotecas con entrega de libros y las salas de lectura de las bibliotecas con máximo de aforo de hasta el 70%.

- Las actividades en cines, teatros, museos y salas de espectáculos de centros culturales, podrán funcionar durante el horario de circulación habilitado, con un 70% de aforo.

- La actividad de casinos y bingos funcionaran dentro del horario permitido para circular, con un aforo máximo del 70%.
 
- La apertura de salones de eventos con un aforo máximo del 70% del espacio disponible, o un máximo de 100 personas, respetando los protocolos vigentes.

Quedan exceptuadas de la medida de restricción a la circulación nocturna:

  • Las personas incluidas en el Artículo 20º del Decreto Nacional Nº 287/21 (https://bit.ly/3uEXl0W)
  • Los trabajadores de farmacias y estaciones de servicio para el expendio de combustibles, habilitados en el Artículo 2º, inciso e) de la presente norma.
  • Las personas que estén asistiendo o regresando a sus hogares procedentes de locales gastronómicos, casinos y bingos con comprobante de reserva o consumo, siempre que se encuentren dentro del lapso temporal estipulado en los incisos c) y m) del Artículo 2°
  • Las personas afectadas al desarrollo de las actividades de cines, teatros, museos, salas de espectáculos de centros culturales y al público asistente, dentro del lapso temporal autorizado.

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