Jueves 28 de Marzo de 2024

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NACIONALES

22 de junio de 2021

Subsidio para medios de comunicación de gestión social sin fines de lucro.

La Secretaría de Medios y Comunicación Pública abre, por segundo año consecutivo, un registro para que los servicios de comunicación de gestión privada sin fines de lucro puedan acceder al subsidio S.U.M.AR.

En esta ocasión, el subsidio será de $200.000 y sólo podrá destinarse a reparación y/o adquisición de diferentes bienes de capital. Para acceder se debe completar un formulario de inscripción alojado en el sitio web tramites a distancia (TAD). Ver Instructivo TAD - S.U.M.AR Hay tiempo hasta el 23 de julio para inscribirse. Los resultados serán difundidos, al finalizar el plazo de evaluación, en el sitio web institucional de la Secretaría de Medios y Comunicación Pública. EVALUACION Y SELECCION Criterios de ponderación para la efectiva asignación: a. Trayectoria y reconocimiento del medio. b. Análisis de la labor y actividades realizadas por la organización en años anteriores. c. Cantidad de sujetos involucrados o participes del medio. d. El aporte social y cultural que representa el medio en la población donde se desempeña. e. Su localización en pequeñas localidades y en poblaciones de alta vulnerabilidad social. Asimismo, se utilizarán criterios de equidad razonable en lo que respecta a una distribución federal del subsidio. Por último, resultará un requisito excluyente, que todas aquellas personas jurídicas beneficiarias de la primera edición del subsidio SUMAR hayan presentado la rendición financiera del mismo. DATOS Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDOS Para inscribirse se deberá acompañar conjuntamente al formulario de inscripción y Declaración Jurada (DDJJ), la documentación digital relativa a: A) Sus datos formales y de conformación. Acta constitutiva/estatuto de la entidad, actualizado con todas las modificaciones derivadas de la vida social. B) Acreditación de identidad del representante legal: En todos los casos, el representante legal deberá acreditar su identidad adjuntando anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o en su defecto, idénticos datos del apoderado/a acompañando copia certificada del poder. C) Resolución de otorgamiento de la personería jurídica D) Última acta de designación de autoridades, extraída del libro de actas debidamente rubricado y vigente al momento de solicitar el subsidio. E) Constancia de inscripción ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). F) Datos completos de la cuenta bancaria de la entidad (Banco, Sucursal, número de cuenta corriente y CBU). G) Información sobre la trayectoria y su labor como medio de comunicación. H) Información sobre la utilización del monto del subsidio a otorgarse. RENDICIÓN DOCUMENTADA DEL SUBSIDIO Percibido el Subsidio los beneficiados tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles para rendir cuenta documentada del destino asignado. A esos fines, deberán remitir las facturas correspondientes conjuntamente a la planilla de rendición financiera alojada en el sitio web tramites a distancia (TAD).

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